Respuesta judicial frente a muertes producidas

La idea de impunidad rodea a muchos casos de muertes producidas por efectivos policiales, desde el punto de vista de les familiares de quienes mueren en esas circunstancias. En contraposición a esto, en los últimos años distintes funcionaries plantearon que el poder judicial “persigue” a policías que sólo cumplen con su deber. Tanto es así que en 2018 el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó un reglamento de uso de armas de fuego cuyo objetivo era condicionar la interpretación judicial de las intervenciones policiales con resultados letales. Esa regulación fue posteriormente derogada con el cambio de gestión. Para aportar a este debate con el fin de caracterizar la respuesta judicial ante estos episodios gravísimos nos propusimos analizar expedientes judiciales de casos de uso de la fuerza letal por parte de funcionaries de fuerzas de seguridad estatales, ocurridos en la CABA entre 2010 y 2018. Los casos fueron identificados a partir de datos registrados por la base de hechos de violencia institucional del CELS sobre fuentes de prensa. Se obtuvo acceso a 32 expedientes judiciales del Fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con muchas dificultades producto de los criterios disímiles sobre cuándo y a quién otorgar acceso a causas penales. Por ello, el material obtenido fue diferente en cada caso y corresponde a distintas instancias de los procesos penales.

Las decisiones

causas iniciadas

100%

32 causas

40%

13 procesamientos

15%

5 condenas

En contraposición a la idea de que les policías son perseguides por el poder judicial, encontramos que el uso de la prisión preventiva es sumamente excepcional en estos casos. Solamente en tres se ordenó que los imputados transitaran el proceso privados de su libertad. Cuando los procesados por homicidio, o incluso otros delitos menos graves, no son policías, no se aplican los mismos criterios restrictivos para el dictado de la prisión preventiva, sino que se la utiliza de manera mucho más extendida.

3 de 33
policías imputades llegaronpresos al juicio (9%)

CABA 2020

67,6%
De 139 personas detenidas por homicidios dolosos, un 67,6% (94 personas) estaba en prisión preventiva (fuente: SNEEP)
509 personas de 1111

1111 personas en prisión preventiva, casi la mitad (509 personas) cometió un delito contra la propiedad (fuente: SNEEP)

Los resultados de los procesos penales muestran que no existe un ensañamiento del Poder Judicial de la Nación con les policías que matan: la enorme mayoría no llega ni siquiera a la instancia de juicio oral y solo un 15% de los policías imputados fueron condenados. Además, los policías investigados en una gran proporción siguen cumpliendo funciones y poquísimas veces, casi ninguna, son privados de su libertad durante el proceso.

PAOLA OLARI UGROTTE

Las interpretaciones

El análisis del tratamiento judicial de las muertes provocadas por funcionaries policiales debe incluir cómo les jueces toman decisiones y en qué medida controlan o limitan el uso de la fuerza letal.

En ocasiones, les jueces toman en cuenta que a les integrantes de las fuerzas de seguridad se les debe exigir especial recaudo en su accionar porque tienen obligación de proteger a terceras personas, cuyo incumplimiento deriva en un mayor reproche penal. Pero en pocos casos valoraron estas acciones teniendo en cuenta las leyes y los protocolos que les funcionaries están obligades a respetar. La mayoría de las veces les operadores judiciales no consideraron o no plasmaron en sus resoluciones que les funcionaries podrían, y deberían, haber resuelto la situación conflictiva a la que se enfrentaron sin utilizar el arma de fuego.

5

casos

Sólo 5 casos recibieron condena, casi todos por el delito más grave (homicidio agravado)

En el conjunto de casos que analizamos, la mitad de las personas fueron asesinadas por funcionaries policiales que estaban fuera de servicio, es decir que no tenían una intervención planificada ni contaban con apoyo. Aunque en el 50% de estos casos fuera de servicio les policías dispararon dos o más veces, esta forma de usar el arma de fuego casi no fue problematizada por les jueces a la hora de tomar y fundamentar sus decisiones. Omitir evaluar estos elementos le resta importancia al “estado policial” y la portación de armas por fuera del horario de trabajo. De este modo, el poder judicial que debería funcionar como un organismo de control contribuye a legitimar las intervenciones armadas fuera de servicio.

3 de cada 5
policías fueron sobreseídos por legítima defensa

En otras ocasiones, les jueces enmarcan las muertes como hechos de “legítima defensa”. En estos casos, tienden a explicar y justificar el uso de la fuerza letal dándole mucho peso a la subjetividad de les policías. En lugar de ponderar los elementos y las circunstancias objetivas que surgen de la prueba, centran el análisis en lo que le funcionarie policial creyó que estaba pasando. Por ejemplo, le dan más importancia a que le policía creyó que la persona estaba armada aunque la prueba indique que no lo estaba. Se trata de un uso laxo de la figura de la legítima defensa que favorece la versión policial en detrimento de la valoración de otras pericias, lo cual genera enormes dificultades para acceder a la justicia por estas muertes.
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx) establecen que si en determinada situación el empleo del arma de fuego es inevitable, les funcionaries deben actuar con moderación e intentar reducir al mínimo los daños y las lesiones. En esa línea, la zona del cuerpo donde impactan los disparos podría ser interpretada como indicio de un uso excesivo de la fuerza letal. En los casos que analizamos la mayoría de los impactos fueron en el abdomen (45%) y un 36% en la espalda o la cabeza.
Este tipo de casos deberían entonces ser más proclives a ser condenados penalmente. Efectivamente lo son: en el 80% de los casos en los que la víctima recibió impactos de bala en la cabeza o en la espalda les funcionaries fueron procesades, mientras que cuando las víctimas fueron impactadas en otras zonas del cuerpo la tendencia es que sean sobreseídes o se les dice la falta de mérito.

PAOLA OLARI UGROTTE

En el mismo sentido se puede interpretar la cantidad de disparos. En más de la mitad de los casos, existió un solo impacto de bala (55%) y en un 40% la víctima recibió entre dos y cuatro impactos. Una de las víctimas recibió siete disparos. Sin embargo, en las decisiones judiciales que analizamos este elemento no fue valorado como indicador de que la intervención policial fue desproporcionada: casos con dos o más impactos de bala fueron más proclives a culminar en un sobreseimiento o falta de mérito, mientras que la mayoría de los casos en los que hubo un solo disparo alcanzaron un procesamiento. Es decir que les jueces no valoraron la moderación en el uso de la fuerza en relación con la cantidad de disparos, como sí lo hacen con la zona del cuerpo hacia la que disparan les funcionaries.

Entonces, ¿con qué parámetros interpretan les jueces este tipo de hechos? Los estándares sobre uso de la fuerza y los protocolos de actuación de cada una de las fuerzas de seguridad (si es que los tienen) deberían ser el punto de partida para caracterizar y evaluar jurídicamente una muerte provocada por une funcionarie. Estas normas establecen que las fuerzas policiales tienen el deber de intervenir con el fin de prevenir un delito. Esta intervención no puede tener como consecuencia un daño más lesivo que el hecho que buscaba impedir. Por ejemplo, no puede provocar la muerte para impedir una afectación de la propiedad. El riesgo que implica que las fuerzas de seguridad puedan usar la fuerza letal debe minimizarse y tomarse sólo cuando ese riesgo sea estrictamente necesario, desde el punto de vista de la protección de la vida. Quienes juzgan no siempre hacen esta valoración ni toman en cuenta la normativa que existe para regular la actuación de las fuerzas de seguridad. Muchos procesamientos o condenas no incorporan los instrumentos internacionales, ni siquiera cuando forman parte del ordenamiento nacional, como los Principios Básicos o el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/lawenforcementofficials.aspx). En los pocos casos en los que sí se consideran, estos instrumentos son introducidos en primer lugar por las partes querellantes y luego recogidos por jueces y juezas, reforzando el rol central que tienen estas figuras en fortalecer la discusión durante el proceso.

LEO VACA

El rol de familiares y organizaciones

En el conjunto de investigaciones que analizamos, observamos que el poder judicial actúa de maneras distintas si en el expediente penal interviene una querella familiar o de una organización o si no. De hecho, en los tres casos que terminaron en condenas participaron querellas que siguieron muy de cerca el proceso.

MARÍA JOSÉ MALVARES

En las causas también se ve que la participación de las querellas influye en el resultado en la primera instancia del proceso judicial: el 75% de los casos en los que se alcanzó un procesamiento contaron con querellas y el porcentaje baja al 45% en los expedientes que derivaron en sobreseimientos.
Incluso cuando no se alcanzó el resultado buscado por la querella, su participación en el proceso permitió llegar una mejor comprensión del hecho en sí porque su sola presencia elevó el piso de la investigación a través de pedidos de prueba, introduciendo una visión de los hechos, y exigiendo exhaustividad en la investigación.
Otras cuestiones importantes en la investigación de muertes causadas por policías parecen variar según haya o no querellas. Es el caso del apartamiento de la investigación de los hechos de la fuerza a la que pertenecen les funcionaries investigades. Esto debería ser una práctica judicial instalada, ya que desde 2011 es una medida obligatoria que les operadores judiciales deben tomar de oficio (sin que nadie se los pida). Sin embargo, en las causas aquí analizadas, esta decisión se tomó en 22 casos (el 69%) . De ese grupo, en 14 había querellas activas (63%). En cambio, en los casos en los que no se apartó de la investigación a la fuerza sospechada el porcentaje de causas con querellas desciende al 50%. Es decir que los datos sugieren que si hay una querella aumenta la posibilidad de que no intervenga en la investigación la fuerza que es investigada. Esto es relevante porque, de acuerdo a los datos recabados, existe una mayor probabilidad de que se llegue a una condena cuando la fuerza que interviene como auxiliar de la justicia no es aquella a la que pertenece le funcionarie investigade.

Mensajes de impunidad

El análisis de los expedientes relevados demuestra que no existe una campaña judicial contra la policía. El uso excepcional y restrictivo de la prisión preventiva en casos de homicidios cometidos por funcionaries policiales no se corresponde con lo que sucede en otros tipos de homicidios ni en otras clases de delitos. Además, el análisis de los criterios utilizados para encuadrar un hecho como “legítima defensa” sugiere que les jueces tienden a otorgar mayor credibilidad a la versión de les funcionaries como eje para explicar y justificar el uso de la fuerza letal, en detrimento de otras medidas probatorias producidas por la investigación. Este peso diferencial entre la subjetividad del imputade y otros elementos objetivos periciales es una característica muy problemática y recurrente en estos casos.
Al mismo tiempo, les jueces parecen no valorar la cantidad de impactos de arma de fuego en las víctimas como indicador de dolo, lo que debilita la exigencia de proporcionalidad del accionar policial. En los casos en los que estas consideraciones están explicitadas figuran en los votos disidentes de algunes jueces en los fallos pero no en los votos mayoritarios que fundaron la decisión. En el mismo sentido, tampoco se observa un uso extensivo de estándares internacionales ni protocolos para enriquecer estos argumentos ni como apoyo a la hora de valorar las conductas de les funcionaries.
Por este camino, el poder judicial no ejerce su rol de controlar el uso de la fuerza policial letal. Para reducir el uso de la fuerza es recomendable intervenir de modos alternativos en lugar de priorizar las respuestas armadas como primera (o única) opción. Incluso, la Ley 5688 de la CABA establece expresamente que intervenir estando fuera de servicio no es una obligación para el personal policial. Esto entra en tensión con pautas culturales muy arraigadas en las fuerzas de seguridad y también, como surge de los expedientes, con los criterios de les operadores judiciales para valorar y juzgar las intervenciones armadas.